Minsalud modifica regulación para EPS con afiliados en régimen subsidiado

El Ministerio de Salud, a través del Decreto 0527 de 2025, ajustó las reglas para que las EPS del régimen contributivo que atienden afiliados del régimen subsidiado puedan seguir prestando servicios.

Paciente_hospital_salud_Grok.jpg
Cuidado de pacientes
Foto: creada con IA Grok

El Ministerio de Salud emitió el Decreto 0527 de 2025, que cambia las condiciones bajo las cuales algunas EPS pueden seguir prestando servicios a personas del régimen subsidiado , es decir, aquellas que no tienen capacidad de pago y reciben atención de salud financiada por el Estado.

Este cambio aplica específicamente a las EPS del régimen contributivo (que atienden a personas que cotizan al sistema) y que también tienen usuarios en el régimen subsidiado. Con el nuevo decreto, estas EPS pueden seguir atendiendo a esos afiliados subsidiados, pero bajo ciertas condiciones.

Esto quiere decir que si una EPS quiere dejar de operar en el régimen subsidiado de forma especial, deberá hacer una solicitud ante la Superintendencia Nacional de Salud y entregar una documentación mínima que el mismo decreto exige. Es decir, no pueden retirarse de un día para otro sin cumplir con un proceso formal.

Salud
Imagen de referencia
AFP

Además, si se les da una autorización especial para continuar operando, no estarán obligadas al principio a demostrar que tienen un capital adicional (un respaldo económico extra). Sin embargo, mientras no lo hagan, tendrán restricciones. Por ejemplo, no podrán recibir nuevos afiliados, aceptar traslados desde otras EPS dentro del régimen subsidiado, ni recibir usuarios asignados automáticamente por el sistema.

Estas restricciones se mantendrán hasta que cumplan con todos los requisitos establecidos.